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COMUNICADO RFET PROTOCOLO PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS FASE 1

07/05/2020

 

COMUNICADO Nº 2 RFET DESESCALADA COVID-19 - FASE 1

Protocolo para la vuelta a los entrenamientos

y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales

El presente Comunicado de la Real Federación Española de Tenis (RFET) pretende hacer más comprensible y divulgar los aspectos fundamentales de la FASE 1 (a partir del 11 de mayo), contenidos en la Resolución 4837, de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales (en adelante, Protocolo CSD).

Este Protocolo CSD queda en todo momento supeditado, tanto en sus períodos de aplicación como en su contenido, a la evolución sanitaria de la pandemia y, por tanto, estará sujeto a posibles medidas de refuerzo sanitario o cambios de última hora que pueda decidir el Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de Alarma.

 

Asimismo, estará sujeto a las normas de rango superior que nos obligan, a las normas sanitarias y a las normas de las organizaciones tenísticas que puedan alterar la marcha del calendario de competiciones.

FASES DE DESESCALADA DEL ESTADO DE ALERTA COVID-19

PARA EL REINICIO DE ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS Y COMPETICIONES OFICIALES

 

La aplicación de las FASES DE DESESCALADA del Estado de Alerta por el COVID-19 se producirá de manera NO uniforme en todo el territorio nacional. El Gobierno de España irá informando de qué zonas geográficas avanzan específicamente a cada una de estas FASES.

 

La resolución del Protocolo CSD es de obligado cumplimiento, y va destinado a únicamente a:

 

  • Deportistas de Alto Nivel (DAN), aquellos deportistas que cumplen las condiciones marcadas por el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

  • Deportistas profesionales, aquellos deportistas encuadrados en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

  • Deportistas federados. o Federaciones, clubes y entidades deportivas.

  • Personal técnico deportivo o federativo.

     

    Las Fases del Protocolo CSD son las siguientes:

  • FASE 1. DE ENTRENAMIENTO INDIVIDUAL O BÁSICO (A partir del 11 de mayo en aquellas zonas geográficas establecidas por el Gobierno de España)

  • FASE 2. FASE 2: ENTRENAMIENTO MEDIO (Calendario a determinar) o FASE 3: ENTRENAMIENTO TOTAL PRE-COMPETICIÓN (Calendario a determinar)  o FASE 4: COMPETICIÓN (Calendario a determinar)

     

    De las cuatro FASES que contempla el documento, nos ocuparemos en este Comunicado Nº 2 RFET, a lo referente a la FASE 1. El CSD coordinará, junto con las autoridades municipales y autonómicas, el procedimiento para la adecuación de las instalaciones municipales y autonómicas que la pandemia exige.

    El CSD y la RFET elaborarán un Registro de Deportistas y Entrenadores especialmente autorizados para el entrenamiento (DAN / profesionales), con los diferentes criterios marcados para las diferentes fases de desescalada. La autorización se ajustará a lo establecido en el correspondiente Real Decreto Ley del vigente Estado de Alarma.

     

    Cuando los deportistas y entrenadores desarrollen su actividad en espacios públicos, deberán ir provistos de la mencionada autorización del CSD o la RFET.

     

    Con este Protocolo CSD se pretende promover la reactivación deportiva manteniendo la seguridad sanitaria, activando las medidas que garanticen el menor riesgo en el desarrollo del deporte profesional de alto nivel y federado, mitigando la aparición de nuevos casos y su propagación.

     

    Se pretende la alerta temprana y reacción rápida, en caso de detección de un contagio. Ver cuadro adjunto denominado: EN CASO DE DETECCIÓN DE UN POSITIVO COVID-19.

     

    Los clubes o entidades deportivas se responsabilizarán de que exista la necesaria disponibilidad de material sanitario y de seguridad a que se refiere este Protocolo CSD.

     

    En todas las instalaciones el CSD y la RFET establecerán los mecanismos de coordinación con los deportistas o entidades deportivas para llevar a cabo este Protocolo CSD, poder realizar inspecciones aleatorias y mantener una supervisión permanente de su cumplimiento, alertando sobre la posibles incidencias con el fin de minimizar los riesgos de contagio que éstas puedan acarrear.

     

    El protocolo se divide en cuatro FASES, cuyas especificaciones se podrán ir adaptando en el tiempo y se comunicarán puntualmente a medida que vayan avanzando las mismas.

     

FASE 1: DE ENTRENAMIENTO INDIVIDUAL O BÁSICO

 

Esta fase está prevista para que dé comienzo el próximo lunes, 11 de mayo, en aquellas zonas geográficas que establezca el Gobierno de España, con una duración de momento indeterminada.

Manteniendo el confinamiento en el domicilio, residencia deportiva o alojamiento temporal. La duración de esta FASE 1 puede ser variable, vinculada a la duración las siguientes FASES. Las Federaciones, bajo cuya supervisión se organicen estos entrenamientos, identificarán un jefe médico.

La RFET nombra como Jefe Médico durante las FASES de desescalada COVID-19:

 

Dr. Ángel Ruiz-Cotorro y su equipo de profesionales

Correo de contacto: info@clinicammtenis.com Contacto: 932 005 355 (Horario RFET)

DEPORTISTAS

Medidas preventivas

Se utilizarán instalaciones al aire libre.

 

El deportista llevará mascarilla y se recomienda el uso de guantes protectores hasta la entrada en el espacio de entrenamiento. Tendrá cuidado de no tocar en lo posible los objetos o equipamientos de uso colectivo.

 

Los entrenamientos serán siempre en la modalidad de tenis individual, manteniendo siempre la distancia social de 2 metros con el oponente.

 

Los deportistas podrán acudir al lugar de entrenamiento por cualquier medio de transporte, respetando las medidas de seguridad y distanciamiento establecidas. Los menores de edad, podrán ir acompañados por un adulto, pero siempre manteniendo las medidas de distancia social de 2 metros.

 

 

CLUBES, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS DE ENTRENAMIENTO

1. Medidas preventivas

Antes de la reapertura, deberá realizarse una limpieza y desinfección general a fondo de todas las estancias y el mobiliario de las instalaciones deportivas.

 

También se deberá programar una limpieza y desinfección frecuente, especialmente de las superficies de contacto manual como puertas, picaportes, pomos, barandillas, mostradores, bancos, sillas, percheros y baños, entre otros.

 

El club o entidad deportiva deberá hacer suficiente acopio de material de protección (mascarillas, guantes, soluciones desinfectantes, Equipos de Protección Individual, etc.), con los mínimos estándares de calidad, tanto los deportivas como para los trabajadores en función de su cometido.

 

La RFET recomienda a los clubes o entidades deportivas solicitar la recogida de un Compromiso de Responsabilidad firmado por los deportistas que hagan uso de sus instalaciones.

 

En este documento elaborado por la RFET, los deportistas ponen de manifiesto no haber estado en contacto con personas infectadas en los últimos 14 días, no tener sintomatologías tales como tos, fiebre, alteraciones del sabor ni olfato, ni ser persona perteneciente a los colectivos de riesgo.

 

A tal efecto, proporcionamos el modelo de documento. VER DOCUMENTOS ANEXOS PARA MAYORES Y MENORES DE EDAD.

 

2. Criterios generales

El club o entidad deportiva establecerá un control de acceso especial, con material de desinfección y aislamiento, y con material que permita comprobar la temperatura de las personas que accedan al recinto. El acceso estará restringido a las personas debidamente autorizadas, de forma que sea posible controlar los aforos que se determinen en cada momento.

 

Los club o entidades deportivas llevarán un control de incidencias, con el fin de prevenir situaciones de riesgo y actuar como mecanismo de alerta temprana.

 

En todo el recinto del club o entidad deportiva habrá información clara y concisa sobre las pautas de aseo y las normas de comportamiento, mediante cartelería y señalización, distribuidas por las zonas de práctica deportiva, entradas, aseos, vestuarios y principales zonas de paso.

 

A tal efecto, proporcionamos varios recursos visuales divulgativos. VER DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.

 

En los clubes y entidades deportivas en todo caso se respetará la distancia de seguridad (2 metros). Para ello se establecerán los horarios de pistas necesarios, que permitan guardar la dicha distancia entre deportistas, y entre estos y los empleados del club, así como la limpieza y desinfección del material deportivo entre turno y turno, bajo responsabilidad del gestor de la instalación.

 

Cada club o entidad deportiva restringirá o limitará la oferta de ciertos servicios de manera preventiva, tales como vestuarios, duchas, gimnasio, saunas, piscinas, fisioterapia, salones, restauración, siempre de acuerdo con la normativa que pueda afectar a dichos servicios.

 

3. Control médico

Los servicios médicos de la RFET realizarán un seguimiento inicial de los deportistas DAN/profesionales con un cuestionario de situación, abriendo ficha de cada uno de los mismos. A partir de ese momento, y de acuerdo a las circunstancias de cada uno, se hará un seguimiento médico cercano.

 

Con carácter general, no se realizarán tratamientos de masaje o fisioterapias. Sólo los indispensables para evitar lesiones, manteniendo los máximos estándares de prevención.

 

Para cualquier incidencia, se ruega contactar con el Jefe Médico de la RFET.

 

EN CASO DE DETECCIÓN DE UN POSITIVO POR COVID-19

1. Aislar inmediatamente al positivo en un lugar apartado.

2. Contactar con los Servicios Médicos de la RFET.

3. Realizar prueba de COVID-19 a todo el grupo de entrenamiento, así como al personal con el que hubiese podido tener contacto, quedando todos apartados hasta conocer los resultados.

4. Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

FASE 1: De entrenamiento individual o básico

 

 

¿Cuándo empieza la FASE 1?

Está previsto que dé comienzo el próximo lunes, 11 de mayo, en aquellas zonas geográficas que establezca el Gobierno de España.

 

¿Cuánto va a durar la FASE 1?

La duración de esta FASE 1 puede ser variable y condiciona la duración de las FASES siguientes de entrenamiento medio y de entrenamiento total pre-competición. En cuanto la RFET disponga de más información, la dará a conocer.

 

¿Qué permite esta FASE 1?

La FASE 1 permite la apertura de los clubes y entidades deportivas, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidas en el Protocolo CSD anteriormente explicado.

 

¿Quién podrá entrenarse en clubes y entidades deportivas?

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) reconocidos por el CSD, los deportistas profesionales y los deportistas federados. Quedan excluidos en esta FASE 1 el resto de deportistas no federados. Podría ocurrir que una Orden Ministerial regule lo relativo al deporte recreativo no federado. En cuanto la RFET disponga de más información a este respecto, la dará a conocer.

 

¿Qué deportistas se consideran Deportistas de Alto Nivel (DAN)?

Deportistas de Alto Nivel (DAN), aquellos deportistas que cumplen las condiciones marcadas por el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

 

¿Qué deportistas se consideran profesionales?

Aquellos deportistas incluidos en el Real decreto 1006/1985, de 26 de junio.

 

¿Pueden reanudar su actividad las escuelas de tenis?

Durante la FASE 1 se permitirá impartir y recibir clases de tenis únicamente en la modalidad de tenis individual, puesto que en esta FASE se prevé sólo un máximo de dos jugadores por pista.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA DEPORTISTAS

 

¿En qué horario me puedo entrenar?

Los Deportistas de Alto Nivel (DAN) y profesionales mantendrán la flexibilidad de horarios de entrenamiento de la que gozan en la FASE 0. Estamos a la espera de conocer si el CSD extiende también esta flexibilidad al colectivo de deportistas federados, o mantiene la disposición de entrenarse dos veces al día dentro del horario establecido entre 6-10 h y entre 20-23 h, como la FASE 0 establece para ellos.

¿Qué documentación necesito?

Los deportistas DAN / profesionales y sus técnicos han de portar en todo momento el documento de autorización expedido por el CSD y la RFET. Los deportistas federados deberán ir provistos de su licencia federativa.

 

¿Puedo acudir al club o entidad deportiva en transporte privado?

Los deportistas podrán acudir a su club o entidad deportiva tanto en transporte privado como público. Siempre respetando la distancia interpersonal de seguridad prevista de 2 metros. En el caso de deportistas menores de edad, podrán ir acompañados en transporte privado respetando la distancia de seguridad.

 

¿En qué ámbito geográfico se pueden mover los deportistas?

Los deportistas DAN / profesionales podrán moverse en el ámbito de su provincia. Estamos a la espera de conocer si en esta FASE 1 pueden desplazarse a su lugar de entrenamiento habitual en otra provincia. Respecto a los deportistas federados, estamos a la espera de conocer si se mantiene la disposición de entrenarse dentro de los límites de su municipio, o se extiende su actual estatus de movilidad geográfica.

¿Qué equipación preventiva debo utilizar?

El deportista llevará mascarilla protectora y se recomienda el uso de guantes hasta la entrada en el espacio de entrenamiento. Tendrá cuidado de no tocar en lo posible los objetos o equipamientos de uso colectivo, tales como puertas, picaportes, pomos, barandillas, mostradores, bancos, sillas, percheros y baños, entre otros.

 

¿Puedo entrenarme con un técnico?

Los deportistas DAN / profesionales podrán ejercitarse asistidos por un entrenador que porte el certificado expedido por la RFET a tal efecto. Estamos a la espera de conocer la situación de los deportistas federados.

¿Puedo entrenarme con otros deportistas federados?

Sí, pero los entrenamientos serán siempre en la modalidad de tenis individual. No están permitidos los entrenamientos en la modalidad de dobles.

 

 

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CARÁCTER GENERAL PARA CLUBES,

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS DE ENTRENAMIENTO

 

¿Qué equipamiento sanitario necesita un club, entidad deportiva o centro de entrenamiento?

La entidad deberá hacer suficiente acopio de material de protección (mascarillas, guantes, soluciones desinfectantes, incluso Equipos de Protección Individual), con los mínimos estándares de calidad, para los deportistas y los empleados en función de sus necesidades y cometidos.

 

¿Qué protocolo de desinfección hay que seguir?

Antes de la reapertura, deberá hacerse un a limpieza y desinfección general a fondo de todas las estancias y el mobiliario de las instalaciones deportivas. También se habrá de programar una limpieza y desinfección frecuente, especialmente de las superficies de contacto manual como puertas picaportes, pomos, barandillas, mostradores, bancos, sillas, percheros y baños, entre otros.

 

¿Cómo controlar el acceso al recinto?

La entidad establecerá un control de acceso especial, con material de desinfección y aislamiento, y que permita comprobar la temperatura de las personas que accedan al recinto. El acceso estará restringido a las personas debidamente autorizadas, debiendo controlar los aforos que se determinen en cada momento.

 

¿Qué servicios están prohibidos o limitados?

Cada entidad, a su criterio, restringirá o limitará la oferta de ciertos servicios de manera preventiva, tales como vestuario, duchas, gimnasio, restauración, entre otros, siempre de acuerdo con la normativa que pueda afectar a dichos servicios.

 

¿Cómo informar al usuario?

En todo el recinto de la entidad habrá información clara y concisa de pautas de aseo, y normas de comportamiento, mediante cartelería y señalización, distribuidas por las zonas de práctica deportiva, entradas, aseos, vestuarios y principales zonas de paso.

 

¿Cómo organizar los horarios de pistas y servicios?

Se establecerán sistemas de reserva de pista con cita previa, y con horarios que permitan guardar la distancia social entre las personas, así como la limpieza y desinfección del material deportivo entre turno y turno, bajo responsabilidad del gestor de la instalación.

 

¿Cómo actuar en caso de detectar un positivo por COVID-19?

  • Aislar inmediatamente al positivo en un lugar apartado.

  • Contactar con los Servicios Médicos de la RFET (info@clinicammtenis.com y tel. 93 200 53 55)

  • Realizar prueba de COVID-19 a todo el grupo de entrenamiento, así como al personal con el que hubiese podido tener contacto, quedando todos apartados hasta conocer los resultados.

  • Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones.

     

    * Este Protocolo del CSD queda en todo momento supeditado tanto en sus períodos de aplicación, como a su contenido, a la evolución sanitaria de la pandemia, y por tanto estará sujeto a posibles medidas de refuerzo sanitario o cambios de última hora que pueda decidir el Gobierno, a través del mando único establecido para el vigente Estado de Alarma.

 

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COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD COVID-19 MAYORES DE EDAD

COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD COVID-19 MENORES DE EDAD

 

 

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